Domicilio fiscal o social para empresas

Diferencias entre domicilio social y domicilio fiscal

Gestoría en Sevilla. Cuando constituimos una sociedad debemos decidir dónde ubicaremos cada uno de estos domicilios. A veces estos coinciden, pero otras veces no. Además, debemos tener especial cuidado en no confundirlos, ya que van a aportar información diferente para distintos destinatarios.

¿Qué es el domicilio social?

El domicilio social es aquel en el que está ubicado el negocio – la tienda, el taller, la oficina… – donde quedas con clientes o proveedores, y desempeñas a diario tu actividad. En definitiva, es el lugar físico u online, donde desarrollas y gestionas la actividad de tu empresa. Y coincide normalmente con el lugar donde está la administración de la empresa.

“El domicilio social es el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación“. Esta es la definición que recoge la Ley de Sociedades de Capital.

Tendremos que decidir dónde ubicar el domicilio social la empresa teniendo en cuenta los factores que pueden influir en esta decisión. El domicilio social establece la normativa estatal, autonómica o local que se va a aplicar a nuestra actividad, además le atribuye a nuestra empresa la localización para la celebración de las Juntas de Socios o Consejos de Administración y, además, en el momento de la inscripción de la sociedad, el domicilio social será el que determina el Registro Mercantil que le corresponde a la empresa.
Debemos tener en cuenta que un cambio de domicilio social lleva asociado también cambio de los estatutos, previo acuerdo por Junta de Socios. Una vez aprobado debemos notificarlo en el modelo 036 de alta en Hacienda.

¿Qué es el domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es común a autónomos y pymes y, casi siempre, suelen coincidir con el domicilio social. Según el artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal determina la delegación tributaria a la que pertenece la sociedad o empresa. En la práctica, el domicilio fiscal es la dirección que dispone Hacienda para realizar notificaciones, siendo por tanto el lugar de seguimiento tributario y la referencia de la Administración.
Aunque actualmente toda empresa tiene obligación de comunicarse telemáticamente con la Agencia Tributaria, esta sigue mandando comunicaciones escritas y debe remitirlas al domicilio fiscal.
Además es la vía para peticionar, como persona física, el Número de Identificación Fiscal (NIF). Este domicilio, a diferencia del domicilio social no aparece en los estatutos, ni es de dominio público, pero también se realiza su cambio en el modelo 036 de alta en la Agencia Tributaria.